El Reglamento General de Protección de Datos (679/2016, RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (3/2018, LOPDGDD), han supuesto un cambio de paradigma en lo que respecta al tratamiento de los datos personales respecto del marco normativo previo a 2018, año en el que ambas normas iniciaron su aplicación.
Este cambio en la concepción de la Privacidad se basa fundamentalmente en dos principios, por un lado, el de la responsabilidad proactiva, que implica el deber de los responsables del tratamiento (empresas y entidades públicas/privadas que gestionan datos personales) en establecer las medidas técnicas y organizativas que permitan cumplir las directrices marcadas por la normativa y, además, disponer de evidencias suficientes para
poder demostrar dicho cumplimiento. Por otro lado, se introduce la evaluación del riesgo como factor que determinará las medidas y procedimientos de protección necesarios para minimizar al máximo las amenazas que puedan existir sobre los datos que están siendo objeto de tratamiento.
La atención que sobre la protección de datos de los menores se hace tanto en el RGPD como en la LOPDGDD
es constante, dedicando importantes artículos a la mención expresa de la necesidad de proteger la privacidad de los menores, en todos los ámbitos y de forma especial en el entorno digital. El RGPD indica, además, que los Estados miembros, deberán incluir la Protección de Datos dentro de los planes de estudio para garantizar una formación adecuada de los menores en este ámbito.
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) por su parte, tiene igualmente como objetivo prioritario la protección de la privacidad de los menores y ya en 2006 publicó las conclusiones derivadas del “Plan Sectorial de Oficio sobre la enseñanza reglada no universitaria”, texto en el que se puso de manifiesto la existencia de importantes carencias en la implantación de la normativa en el sector educativo. Posteriormente,
en 2018, el “Informe sobre la utilización de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas”, volvió a evidenciar la necesidad de incrementar las acciones informativas, concienciadoras y formativas en materia de Protección de Datos dentro de este sector.
Datos para la Guía Didáctica:
Trabajos que han de Realizar los Participantes
- Realización de una tarea práctica relacionada con los contenidos de la formación.
Transferencia al aula que se pretende conseguir
La actividad se diseña con el fin de incidir en el siguiente bloque de transferencia:
3. Entorno de trabajo
- Emplear nuevos procesos para la gestión y organización de los centros educativos.
Otras informaciones de interés
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