La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa en el preámbulo VII establece que el aumento de la autonomía de los centros educativos es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
Por otro lado, en el apartado 4 del artículo 2 bis se establece que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por varios principios y entre ellos destaca la transparencia y la rendición de cuentas.
Los centros educativos deben adaptarse a los nuevos tiempos, realizando una firme apuesta por el impulso democrático que fomente una nueva gestión pública en la que la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno sean sus ejes vertebradores. En definitiva, los centros educativos deben aspirar a ser una administración abierta y transparente, que facilite el acceso a la información pública, que sean participativos, implicando y fomentando a la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos, y que rinda cuentas.
Esta actividad permite adquirir y/o desarrollar las siguientes áreas competenciales dentro del Marco Común de Competencia Digital Docente:
Área 2. Comunicación y colaboración:
2.1. Interacción mediante las tecnologías digitales.
2.2. Compartir información y contenidos digitales.
Área 4. Seguridad:
4.2. Protección de datos personales e identidad digital.